CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales.
El sistema jurídico implementado a través del decreto 214/02, fundado en la emergencia, ha arrasado lisa y llanamente con la garantía constitucional dela propiedad y destruido el presupuesto, también constitucionalmente establecido, de la seguridad jurídica con total olvido de que cuando se recurre a los poderes de emergencia se lo hace con el objeto de amparar y defender el orden preestablecido pues ella no suprime la legitimidad constitucional sino que la garantiza por vía de remedios extraordinarios.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
El contenido del derecho constitucional de propiedad se vincula con la noción de derechos adquiridos, o sea, de derechos definitivamente incorporados al patrimonio de una per sona.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
Cuando bajo la vigencia de una ley un particular ha cumplido todos los actos y obligaciones sustanciales y requisitos formales previstos en ella para ser titular de un derecho, debe tenérselo por adquirido, y es inadmisible su modificación por una norma posterior sin agraviar el derecho constitucional de propiedad.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
Si el depósito había sido efectuado bajo la vigencia de la ley 25.466 que gar antizaba categóricamente su inalterabilidad (art. 19) y cuyas disposiciones, de orden público (art. 3°), tenían por finalidad crear un ambiente de confianza en el sistema financiero que se encontraba debilitado, la situación jurídica quedó consolidada en lo sustancial, en virtud de dicho régimen, generando, innegablemente, derechos adquiridos en cabeza de la actora.
DERECHOS ADQUIRIDOS.
La noción de der echo adquirido se encuentra inescindiblemente ligada a la de seguridad jurídica, que no es sino el resultado del acatamiento de las normas que imperan en el Estado de Derecho, las que deben ser respetadas por los poderes públicos con el fin de procurar su vigencia real y no solamente formal.
SEGURIDAD JURIDICA.
La actuación efectiva de las reglas pr eestablecidas genera un dima de seguridad en el cual los particulares conocen de antemano a qué reglas se sujetará la
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:425
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-425¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 425 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
