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Fallos: 326:426 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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actuación de los gobernantes, de manera que la conducta de éstos sea previsible y, en caso contrario, que haya quien, con potestad suficiente, pueda corregir el error y responsabilizar eficazmente al transgresor.

SEGURIDAD JURIDICA.
La seguridad jurídica, que es imperiosa exigencia del régimen de la propiedad privada, se resentiría gravemente si fuera admisible dejar sin reparación los efectos de una norma dictada con el objeto de lograr una finalidad precisa —inducir al mantenimiento de los depósitos bancarios-, y luego desconocerla, pretendiendo cancelar los efectos de aquel acatamiento y los que de ellos derivaron, ocasionando así grave trastorno a las relaciones patrimoniales.

EMERGENCIA ECONOMICA.
La interpretación acerca del alcance y contenido de las garantías constitucionales amparadas no puede desentenderse de las condiciones pdlíticas, jurídicas, sociales y económicas dominantes que imperan en la comunidad en un momento dado.

LEY: Interpretación y aplicación.

No son los hechos los que deben seguir al derecho sino que es el derecho el que debe seguir a los hechos.

LEY: Interpretación y aplicación.

Las leyes no pueden ser interpretadas sin consideración a las nuevas condiciones y necesidades de la comunidad, en tanto la Constitución, que es la ley de las leyes, y se halla en el cimiento de todo el orden jurídico positivo, tiene la virtualidad necesaria para poder gobernar las relaciones jurídicas nacidas en circunstancias sociales diferentes a las que existían en tiempos de su sanción.


DIVISION DE LOS PODERES.
Corresponde al Congreso mantener el equilibrio que armonice las garantías individuales con las conveniencias generales, y no incumbe a los jueces sustituirse a los otros poderes del Estado en las funciones que le son propias.

LEY: Interpretación y aplicación.

Los jueces no pueden prescindir en la interpretación y aplicación de las leyes de las consecuencias que se derivan de cada criterio, pues ellas constituyen

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-426

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