la necesidad de atenuar o superar una situación de crisis, ya que en el sistena constitucional argentino, no hay derechos absolutos y todos están subor dinados a las leyes que reglamentan su ejercicio (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
LEYES DE EMERGENCIA.
El fundamento de las leyes de emergencia es la necesidad de poner fin oremediar situaciones de gravedad que obligan a intervenir en el orden patrimonial, fijando plazos, concediendo esperas, como una forma de hacer posible el cumplimiento de las obligaciones, a la vez que atenuar su gravitación negativa sobre el orden económico e institucional y la sodedad en su conjunto (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
LEYES DE EMERGENCIA.
La validez constitucional de las leyes de emergencia se sustenta en que no afectan el contenido mismo de la relación jurídica, ni ninguna de las partes constitutivas de la obligación (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
LEYES DE EMERGENCIA.
Larestricción que imponen las leyes de emergencia debe ser razonable, limitada en el tiempo, un remedio y no una mutadón en la sustancia o esencia del derecho adquirido por sentencia o contrato, y está sometida al control jurisdicd onal de constitucionalidad, toda vez que la situación de emergencia, a diferencia del estado de sitio, no suspende las garantías constitucionales (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
EMERGENCIA ECONOMICA.
No debe darse a las limitaciones constitucionales una extensión que trabe el ejercicio eficaz de los poderes del Estado en épocas de emergencia, ya que acontecimientos extraordinarios justifican remedios extraordinarios (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
EMERGENCIA ECONOMICA.
En tiempos de grave trastorno económico-social, el mayor peligro que se cierne sobre la seguridad jurídica no es el comparativamente pequeño que deriva de una transitoria postergación de las más estrictas formas legales, sino el que sobrevendría si se las mantuviera con absoluta rigidez, por cuanto ellas, que han sido pensadas para épocas de normalidad y sosiego, suelen adolecer de patética ineficacia frente a la crisis (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
EMERGENCIA ECONOMICA.
En momentos de perturbación social y económica y en otras situaciones semejantes de emergencia y ante la urgencia en atender a la solución de los problemas
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:434
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