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Fallos: 326:430 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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necesidades del país, de evitar los peligros y de aumentar la prosperidad nacional, son tan variados y complejos, que debe dejarse una gran latitud para la elección y empleo de esos medios, de lo que deriva la necesidad y conveniencia de interpretar ampliamente los poderes concedidos por la Constitución Nacional (Voto del Dr. Julio S. Nazareno).

CORTE SUPREMA.
En las circunstancias que singularizan este asunto como pocos lo han hecho en la historia de la Corte, una demostración cabal de la prudencia que guía todas sus decisiones y de la asunción de las responsabilidades institucionales que las circunstancias actuales le permiten, impone establecer un tiempo de reflexión y de decisión en los órganos políticos del gobierno, para dar una respuesta final a las decenas de miles de ahorristas que han visto arrasadas las garantías constitucionales examinadas (Voto del Dr. JulioS.

Nazareno).

GOBIERNO NACIONAL.
Sobrela indiscutible base del equilibrio entre los poderes del gobierno federal, es necesario que el Congreso de la Nación —a partir de su condición de órgano integrado por representantes directos del pueblo, de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires- realice una verificación y una ponderación adecuada e integral de las complejas circunstancias políticas, económicas y sociales pr esentes en el marco de la emergencia declarada, a partir de la intervención de todos los sectores de la sociedad involucrados en el conflicto y del eventual logro de los consensos propios de todo órgano deliberativo, que le permita ejercer la atribución constitucional para sancionar las medidas idóneas que regulen lo concerniente al cumplimiento de decisiones como la presente (Voto del Dr. Julio S. Nazareno).

CONGRESO NACIONAL.
Quejar se de que el Congreso, en tanto repr esentación nacional ala que compete el poder de sancionar las leyes, ejerza una discreción liberal al legislar para la Nación, es virtualmente quejar se de que el pueblo la ejerza (Voto del Dr. Julio S. Nazareno).

CONGRESO NACIONAL.
Como resulta axiomático en el diseño institucional de la República, el remedio que se sancione en uso de la atribución legislativa del Congreso, estará sometido al ejercicio, a posteriori, del control jurisdiccional destinado a asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos y a impedir que, por medio de ellos se frustren derechos cuya salvaguarda es deber indeclinable dela Corte (Voto del Dr. Julio S. Nazareno).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-430

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