que crean, es posible el ejercicio del poder del Estado en forma más enérgica que la admisible en períodos de sosiego y normalidad (Voto del Dr. Carlos S.
Fayt).
EMERGENCIA ECONOMICA.
La "temporariedad" que caracteriza a la emergencia, como que resulta de las circunstancias mismas, no puede ser fijada de antemano en un número preciso de años o de meses; todo lo que cabe afirmar razonablemente es que la emergencia dura todo el tiempo que duran las causas que la han originado Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales.
La quita que alcanza, aproximadamente al cincuenta por ciento de los dólares depositados que deriva de su conversión obligatoria en las condiciones establecidas por el decreto 214/02 deviene irremediablemente confiscatoria y revela una situación en que el Estado no suministra un remedio para paliar una situación de emergencia sino que decide mutar la sustancia o esencia del derecho adquirido; apoderarse, en fin, del patrimonio de los depositantes sin compensación alguna (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
Después de la reforma constitucional del año 1994, para que el Poder Ejecutivo pueda ejercer legítimamente facultades legislativas que, en principio, le son ajenas, es necesaria la concurrencia de circunstancias tales como: 1) que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución o 2) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
Incumbe al Poder Judicial el control de la constitucionalidad sobre las condiciones bajo la cuales se admite la facultad excepcional para el ejercicio de facultades legislativas por el Poder Ejecutivo, lo que incluye la evaluación del presupuesto fáctico que justificaría la adopción de un decreto de necesidad y urgencia, correspondiendo descartar criterios de mera conveniencia ajenos a circunstancias extremas, puesto que la Constitución no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:435
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