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Fallos: 326:428 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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las partes convengan o determinen la forma y plazos de devolución que no alteren la sustancia de la decisión, bajo aper cibimiento de establecerlo la Corte a pedido de cualquiera de los interesados al vencimiento del plazo fijado.


LEYES DE EMERGENCIA.
El dictado de las normas de emergencia, cuya estructura debe responder al juego armónico de los arts. 14, 19 y 28 de la Constitución Nacional, corresponde al Poder Legislativo de conformidad con las atribuciones establecidas en el art. 75, incs. 18, 19 y 32 de la Constitución Nacional (Voto del Dr. Julio S. Nazareno).


LEYES DE EMERGENCIA.
Frente a una situación crítica que requiere de la reglamentación extrema de los derechos y garantías, el Poder Ejecutivo no puede ejercer una potestad que regular mente no posee, ni puede soslayar las limitaciones que la Constitución leimpone; cuando so pretexto de actuar para conjurar los efectos de una emergencia el Estado no hace sino agravarla, la violación de la doctrina se da por la doble vía de afectar derechos y garantías que no debería agraviar y dificultar la superación de la crisis (Voto del Dr. Julio S. Nazareno).

FACULTADES DELEGADAS.
Loquela Constitución notolera es que, frente a una delegación con las limitaciones que ha efectuado el Congreso mediante la ley 25.561, el Poder Ejecutivo ejerza facultades legislativas de naturaleza genuinamente excepcional que únicamente han sido reconocidas para ser desempeñadas en defecto de la actuación del Parlamento, pero no en forma concurrente con él y jamás al punto de sustituir o modificar el contenido de la declaración efectuada por el Congreso de la Nación (Voto del Dr. Julio S. Nazareno).

EMERGENCIA ECONOMICA.
Frenteala situación de emergencia económica y financiera del Estado Nacional declarada por la ley 25.344, el Congreso de la Nación contaba con atribuciones constitucionales para restringir múltiples manifestaciones de los derechos patrimoniales, con arreglo a los conocidos antecedentes legislativos y jurisprudenciales existentes en la materia, en cambio a contrapelo de los remedios históricamente adoptados para superar situaciones de la naturaleza indicada, sancionó la ley 25.466, como un eslabón final de una serie de medidas destinadas a garantizar a los depositantes que se respetarían —a pesar de la declaración de emergencia las condiciones en que se habían pactado sus imposiciones y las que se convinieren en el futuro (Voto del Dr. Julio S. Nazareno).

EMERGENCIA ECONOMICA.
Si en épocas de normalidad un texto como el dela ley 25.466 hubiera representado una garantía excepcional para los titulares de imposiciones bancarias, al po

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-428

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