DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
Si en la fecha en que se dictó el decreto 214/02, el Poder Legislativo no se encontraba en receso, la labor parlamentaria se hallaba legalmente habilitada por el decreto 23/01, y las cámaras legislativas no se encontraban imposibilitadas de reunirse, habiéndose en aquellos días sancionado leyes de importancia y cumplido otras labores de innegable trascendencia institucional, no puede ser predicado que respecto del mencionado decreto hubiera concurrido una de las circunstancias necesarias para que pueda el Poder Ejecutivo ejercer legítimamente facultades legislativas (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
No se aprecia que la "pesificación" de los depósitos bancarios constituyera una medida lógicamente derivada de las razones de ur gencia invocadas por el Poder Ejecutivo Nacional para el dictado del decreto 214/02, y menos que su implementación debiera ser inmediata, sin poder acudir al trámite normal de sanción de las leyes para decidirla (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales.
A la inconstitucionalidad de origen del art.2 del decreto 214/02, se suma su inconstitucionalidad sustancial por oposición a la garantía de la propiedad preservada por el art. 17 de la Constitución Nacional (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
La seguridad jurídica, que es imperiosa exigencia del régimen de la propiedad privada, se resentiría gravemente si fuera admisible y lograra tutela judicial la conducta de quien primero ataca una norma y luego la desconoce pretendiendo cancelar los efectos de aquel acatamiento y los que de ellos derivaron, ocasionando así grave trastorno a las relaciones patrimoniales (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
Desde el punto de vista del contenidoreal del derecho de propiedad involucrado, la "pesificación" ha importado técnicamente el aniquilamiento mismo del contrato anudado entre la entidad bancaria y el depositante, por que ha generado la quita de un porcentaje altamente significativo del monto depositado al alterarse el valor de la divisa depositada (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
Medidas del tenor de las establecidas por el art.2 del decreto 214/02, dada su profunda e inusitada incidencia sobre el der echo de propiedad, calificable como
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:436
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