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Fallos: 326:427 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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uno de los índices más seguros para verificar su razonabilidad y coherencia con el sistema en que está engarzada la norma.


LEYES DE EMERGENCIA.
Si bien es cierto que las medidas adoptadas en el marco de la emergencia caen dentro de la discrecionalidad del Poder Administrador, no lo es menos que, por imperio de la Constitución, también dicho poder debe arreglar su proceder a criterios de razonabilidad que imponen que los medios empleados resulten equitativos y justos, y frente a disposiciones de otros poderes que no reflejen tal proceder, es deber imperioso e indedinable de la justicia restituir el orden vulnerado, también en cumplimiento estricto de su deber constitucional.


CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.
Al Poder Judicial le está vedado juzgar el acierto o error de decisiones que incumben al área de política económica, mas es incontrovertible que aquél debe controlar la razonabilidad y constitucionalidad de tales medidas, máxime cuando éstas se traducen en normas sujetas a bruscos y veloces cambios, sin que resulte posible encontrar una respuesta apropiada y oportuna sobrela cual basar alguna certeza jurídica.

LEY: Interpretación y aplicación.

Cuando la ley y la reglamentación vacilan en sus propósitos y finalidades, es la jurisprudencia la que debe mantener su firmeza pues la interpetación, el comentario, la jurisprudencia, es el gran medio de remediar los defectos de las leyes.

PODER JUDICIAL.
El Poder Judicial no está facultado para delinear el derrotero de la legislación, y tampoco es el responsable de las consecuencias del error, exceso o irrazonabilidad en que puedan incurrir los poderes a quienes sí les incumbe tal tarea, pero no puede permanecer inmutable ni convalidar tales desaciertos, so pena de transgredir el mandato constitucional que le ha sido conferido, cuando bajo la faz de la emergencia se ha transgredido el orden constitucional.

DEPOSITO BANCARIO.
Corresponde ordenar al Banco de la Nación Argentina que reintegre a la Provincia de San Luis las sumas depositadas en dólares estadounidenses, o su equivalente al valor en pesos según la cotización del mer cado libre de cambios tipo vendedor al día del pago y fijar el plazo de sesenta días corridos para que

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-427

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