nerlasal abrigo de toda modificación legislativa ulterior, dicha tutela adquiereun sobredimensionamiento aún mayor cuando fue expresamente reconocida en una etapa en que tradicionalmente los derechos son objeto de restricciones, lo que lleva a examinar con igual énfasis toda posible vulneración de las garantías constitucionales que se invocan como afectadas (Voto del Dr. Julio S. Nazareno).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
El contenido del art. 3° de la ley 25.466 es tan inequívoco en su comprensión como inmodificable en cuanto a sus alcances; si los derechos nacidos de las imposiciones bancarias —en curso de ejecución o futuras— han sido considerados por el legislador como adquiridos y, desde esta premisa, entronizados al amparo del art. 17 de la Constitución Nacional, ninguna norma infraconstitucional ulterior puede afectarlos sin violar, ala par, la garantía superior alcanzada (Voto del Dr. Julio S. Nazareno).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
La tutela del derecho de propiedad no puede ser meramente formal, sino que tiendea impedir que se prive de contenidoreal a ese derecho (Voto del Dr. Julio S. Nazareno).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
El sistema jurídico consagrado con el decreto 214/02, fundado en la emer genca, ha arrasado lisa y llanamente con la garantía constitucional de la propiedad y destruido el presupuesto, también constitucionalmente establecido, de la seguridad jurídica con total olvido de que cuando se recurre a los poderes de emergencia se lo hace con el objeto de amparar y defender el orden pr eestablecido, pues ella no suprime la legitimidad constitucional sino que la garantiza por vía de remedios extraordinarios (Voto del Dr. Julio S. Nazareno).
PODER JUDICIAL.
La proyección de la decisión sobre la numerosa cantidad de pleitos en los que se debaten controversias similares impone, en las circunstancias de crisis extrema que vive la República, un afinado ejercicio de la tradicional autorrestricción que el Poder Judicial tiene entre sus principios de mayor arraigo, con el propósito de permitir que el Congreso de la Nación sancione las disposiciones necesarias y apropiadas para que la ejecución de pronunciamientos de esa naturaleza encuentre un cauce constitucionalmente sostenible (Voto del Dr. Julio S. Nazareno).
GOBIERNO NACIONAL.
Lainterpretación de los poderes y derechos del gobierno instituido por la Constitución no debe ser estricta ni restringida, pues los medios de satisfacer las
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:429
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