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Fallos: 326:424 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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nes sancionarán las leyes, ostentan derechos de jerar quía supralegal, y el reconocimiento que la Ley Fundamental efectúa de aquellos derechos, como preexistentes a su sanción, inclusive no enumerados, pero igualmente válidos —art. 33 de la Constitución Nacional, traduce la existencia de una zona de reserva de los habitantes de la Nación en cuanto al ejercicio de sus der echos básicos, que se refleja en el sistema de control de constitucionalidad.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

El ejercicio de la petición de inconstitucionalidad de un acto de gobierno ante los estrados judiciales constituye la expresión máxima de autonomía del ciudadano, quien reclama la plena vigencia de sus derechos individuales, no delegados, frente a los excesos en que hubiesen podido incurrir sus representantes.

EMERGENCIA ECONOMICA.
La grave emergencia alcanza en mayor o menor medida a toda la Nación, alterando el ritmo de vida de la población y no sólo la magnitud de sus recursos económicos, por ello, es evidente que quienes se encuentran involucrados en las relaciones jurídicas alcanzadas por esos defectos, deberán contribuir con un aporte parcial ala superación de la crisis, sin que pueda considerarse a sector alguno inmune atales alteraciones, pero sin olvidar, a la vez, que todos merecen igual protección constitucional.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales.

Aun admitiéndose que la adopción de medidas indispensables para evitar males mayores podía acarrear ciertos perjuicios, lo irrazonable en el caso del decreto 214/02 ha sido que tales perjuicios se hicieron recaer mayormente sobre una de las partes, no ha existido distribución equitativa del perjuicio, ya que el medio empleado ha provocado un menoscabo mucho más significativo para el depositante que para la entidad bancaria, con obvia lesión de los derechos patrimoniales de aquél.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales.

Los vicios que descalifican constitucionalmente la disposición del art. 2 del decreto 214/02 no se ven atemperados por las soluciones complementarias establecidas por los decretos 905/02 y 1836/02, ya que los mismos no aminoran los efectos nocivos de la pesificación desde que, aun cuando crean ciertos paliativos para compensar la pérdida del valor adquisitivo provocada por el empleo de la paridad $ 1,40 por dólar, se limitan a ofrecer una opción que naturalmente pueden rehusar, sin pérdida de derecho alguno.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-424

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