CORRALITO FINANCIERO.
La llamada "intangibilidad de los depósitos" sancionada por la ley 25.466 no constituye un concepto reiterativo o sobr eabundante respecto de la protección constitucional al derecho de propiedad, porque la enérgica redacción de dichas normas revela innegablemente la existencia de una política económica dirigida a captar depósitos, suscitando para lograr ese objetivo un intenso grado de confianza que, en forma casi inmediata, el poder público defraudó con el dictado de las normas que se iniciaron con el decreto 1570/01.
POLITICA ECONOMICA.
La reforma sustancial en la pdítica monetaria iniciada con el decreto 1570/01 tuvo un fuerteimpacto en el cumplimiento de varias especies de obligaciones pendientes pero, además, incidió en los aspedos más trascendentes de la vida cotidiana de la población, que al verse impedida de disponer de sus depósitos, debió paralizar múltiples aspectos de su adividad habitual, reformular otros y adecuar su ritmo al de los sucesivos cambios normativos que expresan esa política estatal.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
El poder administrador, al margen de las directivas establecidas por el Poder Legislativo (art. 6, ley 25.561), desconoció —contra legem-, la sustancia de los depósitos bancarios efectuados en moneda extranjera, al ordenar su eventual —y postergada restitución a un valor arbitrariamente fijado por ese mismo poder estatal, como parte de un complejo programa de "pesificación asimétrica" cuyo mérito y eficacia no compete a la Corte ponderar, pero que se proyecta como un grave agravio al derecho constitucional de propiedad.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
En nuestro sistema el legislador no es el árbitro del derecho de propiedad:
puede limitarlo, pero no desnaturalizarlo, puede fijar el contenido del derecho frente a otros derechos, pero en todo está subordinado a la Constitución. El interés colectivo no tiene nada que ver, y menos imperar, sobre las garantías constitucionales, y no se satisface con injusticias sino con los ingresos fiscales o recursos financieros como la Constitución lo dispone.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
Si bien el Estado puede reglamentar el derecho de propiedad (art. 28 Constitución Nacional), el ejercicio de esa facultad no puede conducir a disminuir sustancialmente el valor de una cosa.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.
La Constitución Nacional organiza una república en la que los ciudadanos, que participan de la formación del orden jurídico mediante la elección de quie
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:423
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