templada en el artículo 261 del Código Penal, supuesto en el que resultaría perjudicado el estado Nacional (fs. 21/22).
Con la insistencia del juzgado de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 23).
Del análisis de las normas que rigen la materia surge que el "Programa Jefes de Hogar" fue creado por Decreto N° 565/02 para brindar una ayuda económica a los desocupados —que reúnan determinados requisitos— con la finalidad de garantizarles el Derecho Familiar de Inclusión Social, asegurando escolaridad y salud para sus hijos, capacitación personal y su incor poración en proyectos productivos o en servicios comunitarios de impacto ponderable en materia ocupacional art. 39).
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social es la autoridad de aplicación y control del programa (art. 14) y conjuntamente con el Ministerio de Desarrollo Social dictaron las Resoluciones 284/02 y 91/02, que reglamentaron su aplicación.
El programa se financia con los créditos asignados y que se asignen en el presupuesto nacional (art. 15) y la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía es la encargada de transferir los fondos correspondientes (art. 92 de la Res. 312/02 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) para solventar las ayudas económicas, que se pagan directamenteal beneficiario (art. 20 de la mismaresolución).
En otroorden de ideas, la misma r esolución establece que los or ganismos ejecutores, en ningún caso, podrán requerir de los beneficiarios aportes dinerarios ni contrapr estaciones que no sean las originadas en el espíritu y texto del decreto 565/2002 (art. 16).
En este contexto, y en atención a que el imputado sería uno de los ejecutores del plan asistencial, y como tal debería garantizar la realización de las labores previstas como contraprestación del beneficio, parece razonable sostener que las irregularidades denunciadas, además de perjudicar efectivamente las rentas nacionales (Fallos:
310:2235 ; 313:972 ; 321:2981 ; 324:2348 y 325:782 ), habrían afectado el normal desenvolvimiento del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en la medida en que aparecerían firmando la planilla
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4215
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