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Fallos: 326:4217 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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dolo que está en juego es la aplicación de una sanción administrativa —disciplinaria o represiva— cuya finalidad es restaurar el orden jurídico infringido.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó las multas einhabilitaciones impuestas por el Banco Central de la República Argentina es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de octubre de 2003.

Vistos los autos: "Banco Extrader S.A. y otros c/ B.C.R.A. (resol.

587/95) sumario N° 862".

Considerando:

1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala |, al desestimar los recursos deducidos por los sancionados, confirmólas multas e inhabilitaciones impuestas por la resolución 587/95 del Banco Central de la República Argentina.

2) Que contra tal decisión los señor es Armando Paulino de Jesús Ribas; Mario José Gastaldi y Marcos Gastaldi interpusieron sendos recursos ordinarios de apelación a fs. 2190/2190 vta., 2216/2216 vta. y 2335/2336 vta., que fueron concedidos a fs. 2322 —los dos primer os— y afs. 2340 el restante. Los memoriales de agravios obran a fs. 2370/2389 vta., 2355/2369 y 2390/2416 vta. y fueron contestados por el Banco Central afs. 2419/2423.

3) Que según lo ha establecido el Tribunal, no existe interés económico sustancial del erario público que determine la procedencia del recurso ordinario (conf. art. 24, inc. 6?, ap. a, del decreto-ley 1285/58) cuando lo que está en juego es la aplicación de una sanción administrativa -disciplinaria o represiva— cuya finalidad es restaurar el orden jurídico infringido (Fallos: 324:3083 , considerandos 5° y 6"). Corresponde, por lotanto, rechazar los recursos ordinarios planteados.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4217

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