4) Que, asimismo, contra la mencionada sentencia, los señores Jorge Enrique Trossero y Eduardo Amadeo Riadigos dedujeron r ecurso extraordinario, que fue parcialmente concedido mediante el auto de fs. 2339. A juicio del Tribunal este recurso es improcedente (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
Por ello, se declaran mal concedidos los recursos ordinarios de fs. 2190/2190 vta., 2216/2216 vta. y 2335/2336 vta., sin costas en esta instancia en razón de que el Banco Central no cuestionó la procedencia formal de los mencionados recur sos. Asimismo, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 2260/2284 vta., con costas. Notifíquese y devuélvase.
AuGusTto CÉsar BELLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. López — ApoLro RoserTo VÁzquez — JUAN CARLos MAQueDA.
FUNDACION PEREZ COMPANC v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en quela Nación es parte.
La expresión "sin sus accesorios" del art. 24, inc. 6, ap. a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y resolución 1360/91 de la Corte, determina que los intereses deven gados no pueden ser tenidos en consideración para establecer, a aquel efecto, el monto disputado, sin que exista razón alguna que determine que con respecto a los intereses generados a partir del 1 de abril de 1991 deba adoptarse un criterio distinto, pues el hecho de que desde entonces no corresponda la actualización monetaria no altera el carácter accesorio que revisten aquellos.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en quela Nación es parte.
El incumplimiento de la carga procesal de acreditar el monto del agravio trae aparejada la improcedencia formal del recurso ordinario de apelación ante la Corte por ausencia de uno de los presupuestos esenciales de admisibilidad del recurso, sin que obste a esta decisión el hecho de que la alzada lo haya concedido.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4218
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