recerían firmando la planilla de asistencia beneficiarios que no cumplirían tareas en el proyecto asignado, por lo que corresponde que la justicia federal siga conociendo en las actuaciones.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
Entrelostitulares del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 y del Juzgado de Garantías N° 6, ambos de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la denuncia formulada por el fiscal a cargo dela Unidad Fiscal de | nvestigaciones de la Seguridad Social.
Refiere que ante la Comisión de Denuncias del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación se presentó Guillermo Daniel Zamorano, favorecido con el "Programa Jefes y Jefas de Hogar", para denunciar que Carlos Aquino, a cargo de un grupo de beneficiarios de ese plan, que tenían asignado el mantenimiento del comedor "Los Niños de General Paz", habría utilizadoa éstos para realizar tareas destinadas a la instalación de su propio comercio de comidas, contiguoa su vivienda en la que funciona el comedor.
Asimismo, manifiesta que el imputado habría cobrado sumas de dineroa algunos de ellos para permitirles omitir la contraprestación y laborar en otras tareas.
Lajusticia federal se declaró incompetente en el entendimiento de que esa conducta noafectólas rentas de la Nación, dado quelostitulares de tales planes cobran directamente los subsidios por intermedio dela red bancaria de la Administración Nacional de la Seguridad Social (fs. 17).
El magistrado local, por su parte, sin perjuicioderechazar el planteo por considerar que no se habrían realizadolas diligencias necesarias para encuadrar los hechos en una figura determinada, mencionó la posibilidad de que se hubiera configurado la hipótesis delictiva con
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4214
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