RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.
La objeción referida a que el peritaje demuestra la existencia de deuda exigible y que, en consecuencia, la actora no dio cumplimientoa la resolución general 2224 dela Dirección General Impositiva, introduce cuestiones que no fueron planteadas en la instancia precedente, por lo que exceden el conocimiento de la Corte cuando conoce por la vía del recurso ordinario de apelación.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.
Si en cuanto a la interpretación del art. 20, inc. f, de la ley de impuesto a las ganancias, la recurrente no rebate el argumento que sostiene que la intención del legislador es clara en función del monto invertidoy ella se vería desvirtuada si, anteuna variación en la participación accionaria inferior a2 en los dos años posteriores al cierre del ejercicio fiscal, se privara a la actora de la totalidad del beneficio, tal omisión de crítica produce la deserción del recurso.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.
La disconformidad que la apelante expresa respecto de los intereses no se hace cargo de los argumentos desarrollados por la sentencia y, en consecuencia, no constituye una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se estiman equivocadas (arts. 265 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de octubre de 2003.
Vistos los autos: "Fundación Pérez Companc c/ Estado Nacional —DGI- s/ Dirección General Impositiva".
Considerando:
1) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar parcialmente la sentencia de primera instancia, admitió la pretensión de reintegro por impuestoa las ganancias y la rechazó respecto del impuesto alos capi tales y supuestos errores en su liquidación.
29) Que para decidir en el sentido indicadola alzada consideró que la actora, al presentar las solicitudes de devolución, no mantenía deu
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4219
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