326 mular el cálculo presentado por el perito contador, y, en lorelativo a losimportes a restituir por los directores en concepto de honorarios y sueldos, dispuso que se reintegraran sin incluir las sumas correspondientes a actualización monetaria e inter eses devengados con posterioridad al ejercicio económico en cuestión.
Resolvió, además, que sobre el monto reformulado debía calcularse una cuota de receso, equivalente al 24 del capital accionario, actualizada conforme a la variación sufrida por el índice de precios mayoristas no agropecuarios desde el 30-12-90 hasta la fecha de corte 31-3-91), con más los intereses devengados durante ese período a la tasa del 6 anual, y los calculados a partir del 1-4-91 a la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días. Esto último —dijo- conforme lo decidido en la anterior sentencia del juez de grado a fs. 661/670 y en la dictada por la propia Cámara afs. 726/741.
Contra este pronunciamiento, la actora dedujo el recurso extraordinario de fs. 1088/1097, cuya denegatoria de fs. 1131, motiva la presente queja.
— II Alega arbitrariedad de la sentencia, en primer lugar, por cuanto —afirma— importó una modificación de la parte resolutiva de un fallo con autoridad de cosa juzgada, por otro interlocutorio ulterior, ambos dictados por el mismo tribunal.
Reprocha una absoluta oposición entre el auto interlocutorio dictado el 1 de abril de 2000 (fs. 1076/1081), y la sentencia del 13 de septiembre de 1996 (fs. 726/741), que pusofin al pleito y reviste autoridad de cosa juzgada. Expresa que el autointerlocutorio posterior fue dictado al solo fin de fijar el capital de condena, y que, por ello, debió ajustarse a las pautas establecidas en la sentencia final, que le sirve de necesario precedente. Se agravia —en esencia—, porque mientras la sentencia final dispuso incorporar al activo del balance las remuneraciones de los directores durante el ejercicio, incluyendo la actualización de los importes y sus intereses desde las fechas de sus per cepciones hasta la del efectivo pago, el auto interlocutorio posterior, excluyó la referida actualización, lo cual —dice- importa la falta de adecuación a lo ordenado en la sentencia aludida, y anula el principal beneficio
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:36
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