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Fallos: 326:4188 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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compete a los medios de comunicación social, tal cual deben desarrollarse en la sociedad contemporánea (conf. doctrina de Fallos: 324:2895 ), e importaría prescindir en esta materia del principio general que prohíbe perjudicar los der echos de un tercero —alterum non laedereque también reconoce raíz constitucional (conf. art. 19 de la Ley Fundamental; Fallos: 308:789 —considerando 9, 1118 —considerando 14-, 1160 —considerando 7; 321:2637 —considerando 20-).

22) Que esta conclusión no trae aparejada una restricción indebidaa la publicidad de los actos de gobierno —inherente a la esencia del sistema republicano— pues no se encuentra ender ezada al ocultamientodela actividad jurisdiccional, sustrayéndola por esa vía del escrutiniodela opinión pública, sinoala protección de la esfera de privacidad de quienes fueron víctimas del delito particularmente los lesivos de la honestidad—, máxime cuando el sujeto involucrado car ece de notoriedad y no media un interés superior en su difusión pública. En tales condiciones, tratándose de datos superfluos oirrelevantes para la formación de la opinión pública en orden al contralor del servicio de justicia, su inclusión —explícita o encubierta— en la crónica periodística aparece como un acto imprudente, desaprensivo y violatorio del principio constitucional citado en el considerando precedente (conf. doctrina de Fallos: 321:2637 , considerandos 19 y 20).

23) Que, sobre este punto, el Tribunal Constitucional Español declaró que se encuentra excluida de la protección constitucional la publicación que afecta la intimidad de una mujer aludida en una noticia policial, en la medida en que la mención de la damnificada no era —por tratarsede una persona privada involucrada en un suceso de repercusión pública— "relevante y necesaria para el inter és público de la información" o "si podía haber sido evitada sin merma alguna del derecho de los ciudadanos a una información veraz". En tal caso se considera que el medio de comunicación no se utiliza con una finalidad informativa, sino "en forma innecesaria y gratuita en relación con esa información" (TC 2a, S 20-05-2002, BOE 19-06-2002).

24) Que el mismo Tribunal Constitucional ha avanzado en este sentido en un caso de reciente data y de marcada analogía con la cuestión examinada en el sub judice (STC 185/2002, del 14/10/2002, BOE del 12/11/2002). En el pronunciamiento de refer encia, se había demandado a un medio periodístico por violación del derecho a la intimidad, con motivo de una noticia que había difundido la detención del pre

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4188

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