— Contra este pronunciamiento, la parte demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 602/614 vta., cuya denegatoria de fs. 646/647, motiva la presente queja.
Afirma la recurrente, que en autos está probado que el tribunal penal entregó copias de la sentencia, y argumenta que no existen reglas legales directas que impongan a los medios de prensa el deber de abstención que en el caso seimpusoa "Clarín", porque en las copias de marras figuraban los datos que la actora cuestionó que se publicaran.
Manifiesta que la sentencia agravia a la libertad de prensa por haber adherido tácitamente a la tesis de que existe una escala jerárquica de derechos, en cuya cúspide coloca el correspondiente ala dignidad humana y sus derivados, y que, según esta concepción, tales derechos no pueden ceder ante el de libertad de prensa. Con ello —prosigue-, cae en la apreciación arbitraria de que el derecho de prensa y el dela intimidad pueden ser contrastados como derechos individuales, cuando una cosa es lo que dice el artículo 14 de la Constitución Nacional, y otra la queresulta del artículo 32, que institucionaliza ala libertad de prensa como pilar del régimen republicano.
Alega, asimismo, que la sentencia incurrió en arbitrariedad porque sustentóla decisión en afirmaciones dogmáticas, sin respaldo probatoriode que los datos que publicó "Clarín" permitieran la identificación de la persona. Reprocha, además, que se haya prescindido de las circunstancias de la causa, al obviar que el tribunal le entregó la sentencia al diario "Clarín" sin retaceo de la información, así como también desestimó el reclamo de la aplicación de la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el caso "Pérez Arriaga" (Fallos:
316:1623 , 1632), y omitió tratar la excepción de falta de acción opuesta por la demandada Ernestina Herrera de Noble. Finalmentecritica que se haya responsabilizado al diario "Clarín" y a su Directora, sin indicar cuál fueel factor deatribución que se aplicó para condenarlos, desde que la sentencia no imputó ddloni negligencia al diario y nada dijo respecto de la directora y su hipotética responsabilidad.
— 1 Previo a examinar el fondo del asunto, procede recordar que, conforme lo ha establecido el Tribunal, cuando el recurso extraordinario
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4172
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