DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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La Sala "K", de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, revocó la sentencia de Primera Instancia, e hizo lugar a la demanda promovida contra Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. y contra Ernestina Laura Herrera de Noble en su calidad de directora del diario "Clarín", con motivo de la difusión deuna noticia sobrelaviol ación de la actora cuando era menor de edad, proponiendo la suma resarcitoria de $ 15.000 en materia de daño moral (v.fs. 576/582 vta.).
Para así decidir, señaló que, si bien era cierto que las compañeras de la actora y su familia pudieron comentar el hecho, ello no impidió que personas ajenas al círculofamiliar, tomaran conocimiento del mismoa través de la publicación. Sostuvo que, la circunstancia de difundir la noticia en forma destacada, aludiendo al viaje de estudios, al encuentro dela víctima con el violador, y al juicio en sede penal, permitía razonar que esa nota del diario "Clarín" había coadyuvadoa que lo sucedido, que permanecía en el ámbito familiar, fuera conocido por terceras personas.
En cuantoalos agravios dela actora relativos a la arbitraria apreciación de la prueba del daño, ala prescindencia de la prueba pericial, y ala conducta antijurídica de la demandada al difundir la violación, fueron aceptados por el juzgador, en el entendimiento de que, como se dijo, la noticia aparecida en el diario "Clarín", posibilitaba la identificación dela víctima.
Admitió, asimismo, que se había perturbado el derecho al olvido, dado que, tres años después de ocurrido el hecho, volvía con toda intensidad al divulgarse el reconocimiento del violador con datos identificatorios de la víctima.
Puntualizó, además, la falta de consideración por el inferior dela negativa expresa a la publicidad por parte de la representante legal dela menor.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4171
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