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Fallos: 326:4157 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

El apego estricto de la Cámara Nacional de Casación Penal a las limitaciones contenidas en el art. 457 del Código Procesal Penal al declarar mal concedido el recurso interpuesto contra la sentencia que dispuso rechazar la excepción de falta de acción y recibir dedaración indagatoria a quienes se desempeñan como director económico financiero y director administrativo ante la Comisión Mixta Argentino-Paraguaya del Río Paraná, conlleva un excesivo formalismo del que podría resultar la frustración definitiva del adecuado tratamiento de la cuestión federal involucrada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

La Cámara Nacional de Casación Penal constituye un órgano judicial "intermedio" al cual no le está vedada por obstáculos formales la posibilidad de conocer por vía de los recur sos de casación, inconstitucionalidad y revisión cuando se trata de la dedaración indagatoria recibida a quienes se desempeñan como director económico financiero y director administrativo ante la Comisión Mixta Argentino — Paraguaya del Río Paraná (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Noes posible soslayar la intervención de la Cámara Nacional de Casación Penal si se encuentra en juego la interpretación y aplicación de tratados internacionales, así como el cumplimiento por parte del Estado Nacional de las obligaciones que de ellos derivan (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

A mi entender, las cuestiones debatidas en el sub lite resultan sustancialmenteidénticas alas examinadas en la causa M.475 XXXVI, en la que dictaminé en la fecha, a cuyos términos y conclusiones me remito en razón de brevedad.

Sobre la base de las consideraciones allí vertidas, opino que V.E.

no debe hacer lugar ala queja interpuesta. Buenos Aires, 8 de mayo de 2001. Luis Santiago González Warcalde.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4157 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4157

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