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Fallos: 326:4126 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Alega, además, que el juzgador prescindió de dar un adecuado tratamiento ala controversia existente, de acuerdoa los términos en que fue planteada, el derecho aplicable y la prueba rendida.

Con relación ala doctrina dela "real malicia", expresa que el recurrente no es un funcionario de gobierno, ni una figura pública, ni tampoco un particular involucrado en temas de relevante interés público, pero que, aunque lofuera, resultaría igualmente legítimo su reclamo, ya que está suficientemente acreditado —asegura— que el medio periodístico actuó con una notable despr eocupación sobre si la información que transmitía, era o nofalsa.

Afirma que lo publicado no ha sido exclusivamente la transcripción del reportaje, sino que el medio demandado ha hecho propias las expresiones del entrevistado.

Señala que en el caso "Campillay", la responsabilidad atribuida al medio periodístico provino de la transcripción casi literal de un comunicado policial, por lo que —según el recurrente-, con más razón se debe proceder a la reparación en este caso, siendo que además de tal transcripción, existió una descripción del acto efectuada por el medio demandado, en el que, más allá del imperceptible encomillado con que se ha pretendido "ajenizar" las expresiones —dice-, se lo ha tildado de "siniestro" y de "presunto doctor".

Expresa que la reproducción de los dichos de Rodríguez Perón ha sido efectuada con el único ánimo de agraviar al apelante y provocar escándalo en la opinión pública. Frente ala afirmación dela sentencia en orden a que el diario reprodujo textualmente tales declaraciones, asevera que, además, existió una narración periodística de la noticia, loquetornóinnecesaria la citación del reportero a prestar declaración testimonial, pues -dice-la leyenda de mayor potencialidad dañosa es la contenida en el copete de la nota, en la cual el medio demandado, con redacción propia expuso "...que el Doctor Barreiro es un curandero".

Manifiesta que del contenido de la nota emerge de modo incuestionable el conocimiento que las accionadas tenían de que la imputación de "curandero" erafalsa, señalando que en el mismo copete se aludeal apelante como "Doctor", por lo que resulta arbitraria la conclusión de que nose probó el conocimiento que el diariotenía sobrela falsedad de la imputación.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4126

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