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Fallos: 326:4125 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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dela historia nacional, revestían interés y relevancia pública. Añadió que la vinculación del actor con Perón fue expuesta por él mismo, y que realzó su notoriedad revelando que fue su médico personal. Su voluntaria exposición pública en un tema controvertido —razonó-— podría llevar a la conclusión de que en el casoresultaba de aplicación el standard dela "real malicia", pero, ya sea por la aplicación de ésta, o bien de la doctrina "Campillay", la solución no habría variado, por cuanto la mención detallada de la fuente y la ausencia de toda prueba sobre el conocimiento que el diario tenía sobre la falsedad de la imputación, habrían determinado idéntico resultado.

Puntualizó que el periódico no hizo suya la difamación sino que se limitó a transcribir los dichos de un tercero, identificando al sujeto del que provino la información. Agregó que no se introdujo ninguna valoración personal, no se interpretaron las manifestaciones del entrevistado, ni se reafirmó la versión. Tampoco se acreditó que se lo hubiera incitadoa realizar tales manifestaciones, o que las hubiere provocado —prosiguió-, ni que conociere la fal sedad de la información y la hubiere reproducido a sabiendas, prueba ésta que pesaba sobre el actor.

Dijo que, no obstante que la frase potencialmente dañosa emitida por un tercero fue resaltada en el subtítulo dela nota, también allí se aclaró que emanaba de aquél, de modo que no se podía sostener que el diario hubiera incurrido en una acción ofensiva para atribuirle responsabilidad por tal resaltado.

— II Contra este pronunciamiento, el actor interpuso el recurso extraordinario de fs. 356/367, cuya denegatoria de fs. 380/380 vta. motiva la presente queja.

Aduce que el litigio remite a un conflicto en el que cdlisionan normas constitucionales que protegen la libertad de prensa y alos derechos personalísimos de los ciudadanos. Dice que se suscita cuestión federal, por cuanto se controviertela inteligencia de los arts. 33 y 75, inc. 22, de la Constitución Nacional —este último en cuanto otorga jerarquía constitucional a convenciones y tratados internacionales que protegen la intimidad de las per sonas y sus derechos a la imagen y el honor—y la decisión del superior tribunal dela causa hasido contraria al derecho que el recurrente sustenta en aquéllos.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4125

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