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Fallos: 326:4124 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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cia no se hace cargo de su veracidad, no la hace propia, ni le agrega fuerza de convicción.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Sala G, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, revocó la sentencia del juez de grado, y, en consecuencia, rechazó la demanda interpuesta por el actor contra "Editorial Sarmiento S.A-", y su director, en la que redamó indemnización por los daños y perjuicios que le habría causado un artículo publicado en el diario "Crónica" del 2 de julio de 1997, al haber afectado sus derechos personalísimos a la imagen y al honor (v. fs. 345/350).

En la reseña de los hechos, relató que el diario mencionado, luego de referirse a los diver sos actos realizados con motivo del aniversario del fallecimiento de Juan Domingo Perón, en una nota titulada "Acto de desagravio y acusaciones del sobrino", transcribiólas manifestaciones de Alejandro Rodríguez Perón, quien había encabezado una marcha de homenaje en la que repudió al doctor Hipálito Barreiro, actor en estos autos. En el subtítulo del artículo, y en su texto, publicó entre comillas, frases en las que Rodríguez, entre otros dichos, había tratado a Barreiro de "curandero".

Tras exponer sobre el temperamento de la Corte respecto al standard jurisprudencial dela "real malicia", y acerca de la doctrina establecida en el caso "Campillay" y su evolución en fallos posteriores, señaló que, en la nota que generó el redamo indemnizatorio, el diario Crónica reprodujo textualmente las declaraciones de Alejandro Rodríguez Perón —al menos, dijo, no existió ninguna prueba que las hubiera desmentido-, y las colocó entre comillas, como es usual en estos casos.

Puso deresalto que tales manifestaciones fueron realizadas en un contexto histórico preciso, y que, por estar vinculadas a un personaje

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4124

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