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Fallos: 326:4121 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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celario, sino que solamente la había descalificado por su fundamentación aparente.

Por ello, se desestiman los planteos de fs. 403/430. Notifíquese y devuélvase.

ADoLFo ROgerTo VÁzQuez.


NELIDA ALTARE y Otra v. PODER EJECUTIVO NACIONAL

RECURSO DE REPOSICION.
Las decisiones de la Corte por las que rechaza los recursos de queja por apelación denegada no son, como principio, susceptibles de reposición.


RECURSO DE REPOSICION.
Corresponde desestimar la reposición de la sentencia del Tribunal en cuanto declaró perdido el depósito constituido en la queja en los términos del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación si lo resuelto es la consecuencia que prevé el art. 287 del mencionado código para los supuestos en que el recurso de hecho es desestimado.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

Que afs. 53/54 vta. el recurrente pretende la reposición de la sentencia dictada a fs. 45 en cuanto declaró perdido el depósito constituido en la presente queja en los términos del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , y que se ordene su devolución. Tal petición resulta improcedente ya que, al margen de que las decisiones de la Corte por las que rechaza los recursos de queja por apelación denegada no son, como principio, susceptibles de reposición (Fallos:

316:1706 , entre otros), lo resuelto en estas actuaciones respecto del

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4121

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