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Fallos: 326:4077 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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técnico, de servicio, obrero y de maestranza del Poder Judicial de la Nación, puesto que se dispuso su pago habitual y general conjuntamente con los haberes mensuales, debe reconocerse su naturaleza salarial -y su sujeción a los cor respondientes aportes— y el monto otorgado debe tomarse como base para el cálculo de los adicionales o suplementos ya existentes.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


SUPREMACIA DE LA CONSTITUCION NACIONAL Y LEYES NACIONALES.
Al estar definido en la ley 18.037 lo que debe entenderse por retribución, sólo por ley puede ser modificado tal concepto, lo que no se verificó hasta el momento de los hechos, con lo cual la exclusión dispuesta por la Corte Suprema en la Acordada N° 57/92 —en ejercicio dela facultad delegada por el Poder L egislativo—violaría el principio de jerarquía normativa, toda vez que esa atribución ha de ser ejercida dentro de los límites establecidos por la misma legislación.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

REMUNERACIONES.
Si seconcluyóqueresulta arbitrariocalificar al suplemento establecido por Acordada N° 57/92 como "no remunerativo" —ante la inexistencia de elementos que así lo justifiquen— se sigue lógicamente que también lo es el asignarle carácter "no bonificable", excluyéndolo de la masa salarial básica que constituye la referencia obligada para el cálculo del valor de los suplementos, bonificaciones y adicionales que componen los emolumentos de los empleados judiciales.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

REMUNERACIONES.
Las restricciones presupuestarias carecen de entidad para transformar en no remunerativo el suplemento reconocido, toda vez que su naturaleza jurídica se determina objetivamente, de acuerdo al modoimplementado, ala contraprestación que retribuye y ala finalidad que persigue su concreción, y de ningún modo su naturaleza salarial puede depender de las circunstanciales necesidades presupuestarias.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

REMUNERACIONES.
Corresponde confirmar la sentencia que estableció que los haberes de los actor es —empleados del Poder Judicial dela Nación debían integrarse con el incremento creado por Acordada N° 57/92, pues de los fundamentos expresados en dicha acordada, seinfiereel criterio del Tribunal sobrela naturaleza salarial del incremento, no obstante su calificación como suplemento no remunerativo ni bonificable.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4077 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4077

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