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Fallos: 326:4075 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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se habría recibido la obra provisoriamente el 2 de septiembre de 1986.

El agravio no explica, empero, por qué el convenio habla expresamente de "trabajos y observaciones pendientes que se detallan en el Anexo 1", a cuya realización se supedita, justamente, el cobro de lo faltante dáusula 2a.: "concluidos dichos trabajos [...] seprocederá a la prosecución del trámite de pago... etc"). Si fueran accesorios o mínimos, como se pretende, la señalada supeditación notendría sentido.

Tampoco advierten las apelantes que el art. 43 de la ley 13.064 faculta a suspender la recepción provisional "si las obras no estuviesen ejecutadas con arreglo alas condiciones del contrato", perono obliga a hacerlo. En consecuencia, se puede recibir la obra provisionalmente y aclarar que hay trabajos pendientes (como se hizo), sin que la mentada recepción permita inferir —como pretenden las recurrentes— la escasa entidad de aquéllos.

Finalmente, que los trabajos no fueron hechos y que se realizaron varias gestiones con resultado negativo, constituyen aser ciones específicas del a quo (fs. 1065 vta.) que no fueron adecuadamente contradichas en el memorial dela parteactora.

7) Que también se aduce que la demandada habría manifestado en la contestación de la demanda que si no pagaba era porque se lo impedía la ley de consolidación de deudas.

En rigor, lo que se dijo en dicha pieza es que nada se debía, que se había pagado en demasía y que la obra presentaba serios defectos fs. 438 y 440 vta.), pero que si "por vía de hipótesis" se admitiera el reclamo, había que encuadrarlo en el marco de la ley 23.982 y sus normas reglamentarias (fs. 439 vta.).

89) Que, por fin, las apelantes seinterrogan por qué la demandada suscribió el acuerdo del 28 de enero de 1988 y no opuso en ese momento la exceptio, si fuera cierto —como dice el fallo apelado- que las demandantes le debían las obras del Anexo |.

En primer lugar, que el comitente cumpliera con las obligaciones que nacieron el 28 de enero de 1988 no pudo tener como efecto la purgatiomoraedelasotras obligaciones, nacidas del convenio del 2 de septiembre de 1986, que recaían sobrelos contratistas.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4075 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4075

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