JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.
Si la controversia gira en torno a una relación jurídica que involucra sustancialmentea particulares con intereses contrapuestos respecto a la forma de cumplir el contrato que las liga, su adecuada solución requiere el conocimiento de normas del derecho privado, así como la intervención de tribunales especializados en temas contractuales y bancarios, los que podrán evaluar de qué modo las normas impugnadas inciden en el contrato que vincula a las partes, máxime cuando aquéllas traducen, en cierto modo, la aplicación, por vía de una medida de carácter legislativo, de teorías propias de las relaciones jurídicas particulares, tales comola teoría dela imprevisión, la equivalencia entrelas pr estaciones y la forma de cumplir las obligaciones contractuales.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.
Los jueces de todos los fueros einstancias se encuentran habilitados para ejercer el control de constitucionalidad siempre que exista un "caso" o "causa" contencioso, es decir aquellos en los que se per sigue en concreto la determinación del derecho entre las partes adversas (art. 2° de la ley 27), requisito indispensable para que el Poder Judicial ejerza su jurisdicción.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.
Si la pretensión relacionada con la emergencia económica se dirige contra el Estado Nacional exclusivamente en su condición de órgano emisor de las normas, el juez que r esulte competente por la materia del pleito, según se desprenda dela exposición de los hechos de la demanda y de larealidad jurídica, deberá analizar si se presenta un "caso" o "causa" de carácter contencioso, ya que no se da tal situación cuando se procura la declaración general y directa de inconstitucionalidad de las normas o actos de otros poderes.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Nación.
El Estado Nacional —0 una provincia en su caso- noes parte sustancial en los procesos en los que se lo demanda por su actividad legislativa, en tanto ésteno integra la relación jurídica sustancial sobre la base de la cual se entabla la acción.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4021 
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