Por otra parte, V. E. también tiene resuelto que los delitos cuya acción ejecutiva ha tenido lugar en distintas jurisdicciones deben reputarse cometidos en todas ellas y la determinación del órgano jurisdiccional que debe entender en la causa depende de la forma en que se haya concretamente desarrollado el hecho (Fallos: 296:365 ; 305:223 y 317:1026 ).
Ahora bien, toda vez que de las constancias del expediente puede apreciarse que la maniobra a investigar, sin perjuicio de haber tenido su origen en la ciudad de San Miguel de Tucumán, se habría perfeccionado con la presentación de los documentos supuestamente apócrifos ante los tribunales de Santiago del Estero —hecho no cuestionado por los magistrados intervinientes— estimo que corresponde a la justicia de esa provincia conocer en la causa.
En mérito a lo expuesto, opino que cabe asignar competencia al Juzgado de La Banda para entender en estas actuaciones, sin perjuicio de que si su titular entiende que la investigación corresponde a otro juez de su misma provincia, se la remita de conformidad con las normas del derecho procesal local, cuya interpretación y aplicación es ajena a la jurisdicción nacional (Fallos: 307:99 ; 319:144 ; 323:1731 y 3127, entre otros). Buenos Aires, 29 de noviembre de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2003.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que el titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional del Departamento de La Banda y Robles de la Provincia de Santiago del Estero hizo lugar al planteo de inhibitoria formulado por José María Cantos, José María Cantos (h) y José Blas Cantos y, en consecuencia, solicitó al magistrado a cargo del Juzgado de Instrucción en lo Penal de la Cuarta Nominación de la Ciudad de San Miguel de Tucumán la remisión de las actuaciones en las que se investigan los presuntos hechos ilícitos denunciados por Pedro Carlos Pericás.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4018
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