ble para que se trabe correctamente la contienda—, razones de economía procesal autorizan a dejar de lado repar os procedimentales y a dirimirla sin más trámite, dado el tipo de proceso que se trata y para evitar con ello un dispendio jurisdiccional innecesario.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
Si bien para determinar la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda, y después, sólo en la medida que se adecue a ello, al der echo que invoca como fundamento de la acción, atal fin se debe indagar la naturaleza de la pretensión, examinar su origen, así como la relación de derecho existente entre las partes.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.
El estado de emergencia económica se proyecta por igual sobre relaciones regidastanto por el derecho público como por el derecho privado y la existencia deun estado de esa naturaleza —que supone el dictado de normas de igual carácter por parte de los poderes estatales, a fin de conjurar lo no otorga automáticamentea la causa un contenido público que deba ser resuelto por los jueces en lo contenciosoadministrativo federal.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.
La emergencia económica, así como las normas dictadas en su consecuencia, deben ser examinadas en cada caso mediante la aplicación de los preceptos y principios de la rama del derecho que rija la relación que vincula a las partes en conflicto y por los jueces que —por su especial idoneidad en la materia— se encuentran en mejores condiciones para resolver la cuestión de fondo.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.
Si todas las causas que de alguna u otra forma se vean afectadas por normas de emergencia debieran ser resueltas por el fuero contenciosoadministrativo se daría una situación francamente inaceptable que provocaría, por lo demás, un colapso en el sistema de administración de justicia de proporciones inusitadas, rayano a un estado de privación de justicia.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4020
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