En consecuencia, corresponde V.E. dirimirla, en uso de las facultades que le acuerda el art. 24, inc. 7", del decreto-ley 1285/58, al no tener ambos tribunales un superior jerárquico común que pueda resolverla.
— II A fs. 39/50, Viejo Roble S.A., empresa agropecuaria, promovió la presente acción meramente declarativa, con fundamento en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , ante el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 20, contra el Bank Boston N.A., afin de que se fijen los alcances dela relación jurídica que mantiene con dicha entidad bancaria, derivada de un contrato de mutuo.
Señaló que el 26 de diciembr e de 1996 celebró un contrato de mutuoen dólares estadounidenses, pactado originalmente con el Deutsche Bank, destinado a financiar una exportación, con vencimiento dentro de los 180 días, operación que luego fue transferida al Bank Boston N.A. cuando adquirió los activos y pasivos minoritarios de aquella entidad. Asimismo, manifestó que durante seis años el capital permaneció invariable pues abonó únicamente los intereses y que, debido al dictado del decreto 214/02 y de las Comunicaciones "A" 3507 y 3761 del Banco Central de la República Argentina, inició las gestiones necesarias para cancelar su deuda en pesos, no obstante lo cual el banco demandado reclamó el pago en la moneda de origen.
Por último, puso de manifiesto que el Bank Boston N.A. debitó de su cuenta corriente el importe de dicha financiación, obrar quelesiona —a su entender— con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, sus derechos reconocidos en la Constitución Nacional.
— 1 A fs. 51/52, el juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Comercial interviniente declaró su incompetencia con fundamento en que, si bien la relación jurídica queune alas partes tiene naturaleza comercial, la pretensión deducida por la actora consiste en interpretar preceptos dictados por el Estado Nacional en ejercicio del poder de pdlicía, por lo que la cuestión se rige por normas de der echo público (art. 6° dela ley
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4023
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