La causa iniciada ante el tribunal provincial —en la que vale aclararlose ha dictado sentencia (v. fs. 460/468), fue remitida al nacional en lo comercial, por haberse decretado la apertura del concurso preventivo de la demandada —Club Deportivo Italiano, en virtud de la aplicación del fuero de atracción establecido en el artículo 21 de la ley 24.522.
El titular deéste último tribunal puso de resalto que, en el caso, al haberse dictado sentencia, no existían motivos para la radicación de la causa.
En tales condiciones, se suscita una contienda jurisdiccional que corresponde resolver a V.E. de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 7° del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.
— II Si bien V.E. ha sostenido un criterio diferente al dictar sentencia el 12 de febrero de 2002 en los autos S.C. M. 502, L. XXXVII "Miranda, Aurora y otroc/ Perez, Luis Alberto s/ daños y perjuicios", corresponde tener en cuenta el más reciente pronunciamiento del 9 de abril de 2002 en la causa S.C. Comp. 1255, L. XXXVII "Vargas Villaroel, Esteban c/ Giménez Juan Martín s/ daños y perjuicios" donde V.E. adhirió a los fundamentos y conclusiones del dictamen de esta Procuración General.
En el mencionado dictamen, en síntesis, se señal ó que más allá de haberse dictado sentencia en el juicio, resulta inevitable el pronunciamiento verificatorio en el trámite concursal (art. 32), razón por la que deviene necesariola remisión de los obrados al tribunal dondetramita el juicio universal, a los efectos de habilitar el necesario proceso de verificación del crédito con los elementos dejuicio suficientes que sirvieron de base al reclamo y su causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 y concordantes de la ley 24.522.
Por tal razón y las demás consideraciones allí efectuadasa las que me remito para evitar reiteraciones innecesarias, opino, que el presente conflicto debe dirimirse declarando que la pr esente causa deberá remitirse al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comer
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4013
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