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Fallos: 326:4015 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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DiSIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI, DON ANTONIO BOGGIANO
Y DON GUILLERMO A. F. López Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 20, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 6 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
Lórez.

JOSE CANTOS y Otros.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de delito.

Si las maniobras llevadas a cabo a partir del supuesto abuso del poder otorgado se han desarrollado en distintas jurisdicciones, corresponde tener presentes razones de economía procesal a los fines de determinar el tribunal que debe intervenir.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de delito.

Es aconsejable mantener la competencia del juzgado tucumanosi fue el tribunal preventor, con jurisdicción en el lugar del domicilio del denunciante y en el que se encuentra radicada la emisora radial objeto de la venta impugnada, circunstancias que permitirán al instructor recabar una mayor información sobre los hechos.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4015 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4015

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