cial N° 20, donde tramita la quiebra de la codemandada. Buenos Aires, 29 de noviembre de 2002. Felipe Danie Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2003. 
Autos y Vistos; Considerando:
Que, de acuerdoa loresueltopor el Tribunal en Fallos: 325:154 , la regla instituyentedel fuero de atracción que ejerce el concurso (arts. 21, inc. 1° y 132 dela ley 24.522) importa una excepción a las reglas de la competencia. Como tal, solo puede hacerse efectiva sobre los juicios que se hallen en trámite, y no sobre los que a la fecha de apertura del concurso preventivo o declaración de quiebra ya hubiesen concluido por sentencia firme.
Que hallándose firme la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 6 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, que hace lugar parcialmente ala demanda interpuesta, se verifica el presupuesto que obsta ala procedencia del fuero de atracción ejercido por el concurso preventivo de la demandada, que tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 20.
Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se dedara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 6 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 20.
CARLOS S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI (en disidencia) — Epuarno MoLINÉ O'Connor — ANTONIO
Bocciano (en disidencia) — GuiLLErmo A. F. Lórez (en disidencia) — ADoLFo Roserto VÁzquez — JuAn CARLos MAQueDa. 
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4014 
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