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Fallos: 326:4011 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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11) Que en tal sentido, debe tenerse presente que, según lo ha establecido el Tribunal, la responsabilidad del Estado provincial en situaciones como la aquí tratada se limita al importe por el que se trabó la medida cautelar (resolución de fs. 45/46 del expediente agregado por cuerda) y en tanto se compruebe que el valor del bien embargadoresulta suficiente para responder a ese crédito (Fallos: 315:2492 ; 316:1891 ). En el caso la actora no ha aportado pruebas concluyentes para demostrar tal extremo, perola falta de oposición de la demandada (ver considerando precedente, fs. 65 y 100) permite su reconocimiento por el capital reclamado en el juicio ejecutivo (fs. 8/10 y 45/46 del expediente agregado por cuerda). En consecuencia, el monto total de la indemnización por aplicación del decreto 214, arts. 12, 4 y 8 asciende a la suma de $ 28.896.

En relación al monto estimado en concepto de intereses y costasla demandada deberá afrontarlo con el doble límitedela liquidación que se practique en el juicio correspondiente y del manto por el cual se trabó el embargo.

En cuanto alos intereses, se deberán calcular a partir del 18 de agosto de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1999 a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (conf.

Fallos: 317:1921 , disidencia parcial de los jueces Nazareno, Fayt y Boggiano y causa M.424.XXXIII. "Mochi, Ermanno y otra c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", sentencia del 20 de marzo de 2003, entre otros); y desde entonces hasta el efectivo pago a la tasa que corresponda según la legislación que resulte aplicable (Fallos:

316:165 ).

Por ello, y lo dispuesto en los arts. 1112 y concs. del Código Civil, se decide: Hacer lugar a la demanda seguida por Adriana Elizabeth Vicente contra la Provincia de Buenos Aires y condenarla a pagar, dentrodel plazo de treinta días, la suma de $ 28.896, más la queresulte de la liquidación que se practique en el juicio correspondiente de conformidad alo dispuesto en el considerando 11 y los intereses que se cal cularán de acuerdo con las pautas indicadas en el considerando que antecede. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, archívese.


JUAN CARLos MAQUEDA.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4011 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4011

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