Por ello se resuelve: No hacer lugar a la reposición interpuesta y deses timar la nulidad articulada. Con costas (artículos 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.
MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ.
RAFAEL J. ZELENER v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la Propiedad. -° Es responsable la provincia si el Registro de la Propiedad anotó el embargo sobre un Jote de terreno cuando una de las unidades del régimen de propiedad horizontal ya había sido vendida y sólo dos de ellas seguían en cabeza de la demandada, sin —" informar al embargante de estás circunstancias, ni tampoco de la existencia del em- o bargo en el momento en que el escribano interviniente en las ulteriores ventas de las unidades restantes, solicitó los certificados de dominio. .
SERVICIOS PUBLICOS. .
Quien contrae la obligación de prestar un servicio lo debe realizar en condiciones adecuadas para ilenar el fin para el que ha sido establecido, siendo responsable de los perjuicios que causan su incumplimiento o su irregular ejecución.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.
La indemnización de los perjuicios producidos por la defectuosa iriscripción de un , "embargoporel Registro de la Propiedad debe limitarse al importe por el que se trabó da medida cautelar y en £anto se compruebe que el valor del bien embargado resulde suficiente para responder a ese crédito. .
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2492
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