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Fallos: 326:3927 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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JURE CONSTRUCCIONESS.R.L. v. ESTADO PROVINCIAL.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Los agravios relacionados con la prescripción de la acción no pueden prosperar si el planteo deducido sólo exhibe un criterio diverso al pr opuesto por el a quo en lo atinente a cuestiones de der echo común y procesal, ajenas a la instancia del art. 14 dela ley 48, máxime cuando la decisión se sustenta en argumentos suficientes que, más allá de su acierto oerror, bastan para excluir la tacha de arbitrariedad invocada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es arbitrario el pronunciamiento que condenó al Estado provincial a partir de una rigorista interpretación del art. 46 del Código Procesal de la Provincia de Jujuy y con prescindencia de las constancias obrantes en la causa, a indemnizar los daños producidos en bienes que la propia fallida habría tenido bajo su custodia y cuyo estado, al momento del desapoderamiento, se desconocía.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|—A fs. 65/70, la Provincia de Jujuy se presenta en queja anteV.E.a raíz de la decisión del Superior Tribunal de Justicia de dicha Provincia de desestimar el recurso del art. 14 de la ley 48 que interpuso contra la sentencia de aquél que, a su turno, rechazó el recurso de inconstitucionalidad local que dedujo contra el pronunciamiento dela Cámara Civil y Comercial local y, de ese modo, confirmó la condena a resarcir los daños y perjuicios ocasionados a la actora, por responsabilidad del Estado provincial (fs. 105/111 del expediente N° 6897).

Sostiene, en sustancial síntesis, que el fallo es arbitrario, porque i) al desechar su defensa de prescripción, el a quo consideró que el

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3927 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3927

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