Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:3924 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

caracterizarlas como obligaciones ex |ege "de der echo público", en virtud de que la ley que las impone protege un interés público, en vezde un interés individual. Eseargumentoya fue contestado por Berliri, en los términos siguientes: "si bien la diversidad del interés en virtud del cual el legislador dispone que, al realizarse determinado supuesto, Ticio debe pagar un impuesto con relación al interés considerado al disponer que, si se produce otro supuesto, Ticio debe alimentos a Cayo, influye sobre la naturaleza de la obligación, no se comprende —al menos como necesidad lógica— que tal diversidad influya también sobre la estructura de ambas obligaciones. Si tuviera que admitir se que la diversidad del interés tutelado por el legislador debe reflejarse necesariamente en la estructura de los medios de que éste sesirve... tendría igualmente que admitirse que la notificación de una citación entredos particulares es diferentea la notificación deuna citación entreun particular y la administración financiera" (Berliri, Antonio. "Principios deDerecho Tributario". Editorial de Derecho Financiero. Madrid, 1964.

Vol. 11, pág. 151).

10) Que, con un razonamiento similar Giannini destaca (con palabras aplicables al derecho argentino) que"...puede llegarse por tantoa la conclusión de quela deuda impositiva noes solo afín a la obligación de Derecho Civil, sino que es la misma obligación, utilizada por e ordenamientojurídico en materia tributaria, lo queencuentra su esencial justificación lógica en el hecho de queno existe en nuestra dogmática jurídica una figura de obligación pecuniaria de derecho público.

Estaidea serelaciona con la otra, ya apuntada, según la cual la distinción entre Derecho Público y Derecho Privado es una distinción instrumental, es decir, de medios y de institutos jurídicos, por lo quepuedeafirmarse, sin violentar la lógica, quela deuda impositiva constituye siempre, a pesar deformar partedeuna re ación que en su conjunto y en algunas de sus manifestaciones perteneceal Derecho Público, una obligación conforme al esquema tradicional del Derecho Privado" Giannini, Achille Donato. "Instituciones del Derecho Tributario".

Editorial de Derecho Financiero. Madrid, 1957, N° 33, pág. 91). Pues, como explica ese autor, la potestad financiera del Estado no se manifiesta en la estructura de relación crediticia nacida de la obligación tributaria, sino tan sólo en la emanación dela ley que la origina.

11) Que, en suma, las obligaciones impositivas no están enteramente regidas por las leyes provinciales, ni tampoco lo están enteramente por las leyes nacionales; todo depende de qué aspecto de larela

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3924 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3924

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 2197 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos