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Fallos: 326:3773 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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En cuanto a la extracción compulsiva de sangre dispuesta por la Cámara, la representación de Evelyn Vázquez considera que esa medida viola los derechos constitucionales a la intimidad, ala integridad física, psíquica y moral, a la dignidad, ala vida privada, y a gozar de los derechos civiles (artículos V y XVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; artículos 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; artículos 5 y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).

En este sentido, afirma que esta medida comporta una inadmisible intromisión del Estado en la esfera de intimidad de Vázquez, al tiempo que afecta su integridad física al obligarla a disponer de su propio cuerpo en contra de su voluntad. Alega además que la medida también conforma una lesión a la integridad psíquica y moral al someter a su representada a un examen que servirá de prueba en contra de las personas que la criaron y ve como sus padres, contribuyendo así a potenciar una eventual alteración o desor den psicológico pr opio de estas situaciones. Asimismo, considera que la práctica compulsiva dela extracción de sangre a su representada afecta su dignidad y sus derechos civiles al norespetar la decisión deuna persona adulta de mantener inalterables sus afectos y notener voluntad de momento por conocer su origen biológico.

También en este aspecto se agravia de la sentencia con base en la doctrina de la arbitrariedad, por cuanto sostiene que sólo se apoya en una fundamentación aparente o insuficiente que vulnera la garantía de defensa en juicio y del debido proceso. En este sentido, considera que el a quo dispusolarealización compulsiva de la extracción de sangrea su asistida con fundamento en la necesidad de establecer la verdadera identidad de Evelyn Vázquez y la irrelevancia jurídica de su negativa, sin tener en cuenta los reparos efectuados por esa parte en orden ala violación a las garantías constitucionales que ello implicaba. Además, aduce que la fundamentación es insuficiente por cuanto se basa en distintas citas jurisprudenciales y doctrinarias que no se ajustan al caso.

Finalmente, también con sustento en la doctrina de la arbitrariedad, el apelante se agravia de la resolución impugnada en cuanto rechaza el pedido subsidiariamente efectuado de no admitir las conclu

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3773 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3773

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