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Fallos: 326:3777 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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losintereses a tutelar, justifican, asimismo, la restricción queuna extracción compulsiva de sangre representa también para los derechos ala privacidad, la intimidad y la libertad del afectado.

Con ello, sin embargo, apenas se ha establecido que la toma compulsiva de una muestra de sangre a una persona en el marco de un proceso penal no es incompatible con el respeto de los derechos constitucionales, en tanto guarde una razonable proporción con la necesidad de preservar el interés general en la investigación de la verdad y la aplicación de la ley penal (Fallos: 318:2518 , ya citado, y 319:3370 ). Pero nada se ha dicho todavía acerca de la necesidad y razonabilidad de la medida ordenada ala luz delas circunstancias del caso concreto en el que debo expedirme. Tampoco en este aspecto, sin embargo, advierto que puedan prosperar los agravios del apelante.

Así, en cuanto a la necesidad de la medida es del caso recordar que en la causa se investiga la presunta sustracción de una menor de diez años a sus padres y su retención por parte del matrimonio imputado, la alteración del estado civil de la recién nacida mediante su inscripción como hija biológica y la consiguiente falsedad ideológica de los certificados de parto y nacimiento y del documento nacional deidentidad (artículos 139, 2° párrafo, 146, 293 y 296 del Código Penal).

Pienso, entonces, que la medida ha sido dispuesta para comprobar unacircunstancia de indudable trascendencia para el esclarecimiento de los hechos de la causa, pues la determinación del origen biológico Evelyn Vázquez resulta conducente para comprobar si fue realmente sustraída de sus verdaderos padres y luego retenida siendo una niña y, asimismo, podría servir para establecer en qué circunstancias habría ocurrido, quiénes habrían sido —además de ella- las víctimas de esos sucesos y quiénes habrían sido los autores de la sustracción aludida, habida cuenta que los imputados sostienen haberla recibido de manos de terceros cuando ya había sido separada de sus padres. Es evidente, asimismo, que de la conclusión ala que searribe sobre estos aspectos dependerá lógicamente si el estado civil y la documentación identificatoria de Evelyn Vázquez se cor responde entonces con su verdadero origen biológico (arts. 178, 180 y 182 del Código de Procedimientos en Materia Penal).

Ahorabien, si a partir de lo expresado ninguna duda cabe respecto de la necesidad de la medida para el esclarecimiento de los hechos

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3777 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3777

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