326 examen hemático, disponiendo, consiguientemente, que la prueba se llevara a cabo con el auxilio de la fuerza pública en el hipotético caso de que Evelyn Vázquez no prestara su consentimiento.
Contra estas decisiones el representante legal de Evelyn Vázquez, invocando su carácter detercera interesada, interpuso recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 170 del presente incidente.
— El impugnante sostiene que las medidas ordenadas por el a quo causan a su representada un gravamen irreparable por afectarse esenciales garantías constitucionales.
Específicamente sobre la retención de los documentos de identidad de Evelyn Vázquez, considera que la decisión de la Cámara priva ala nombrada de los medios de identificación extendidos por las autoridades correspondientes y, con ello, restringe y en algunos casos hasta suprime sus derechos constitucionales a la integridad de la persona, a transitar libremente y elegir residencia, ala educación, al trabajo, ala seguridad social, ala propiedad privada, al nombre propio y a ejer cer derechos pdlíticos (artículos 14, 14bis, 17, 37 y 39 de la Constitución Nacional; artículos |, VII, XII, XIV, XVI y XVII dela Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; artículos 6, 13, 22, 23 y 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; artículos 3, 18,21, 22 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículos 12 y 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).
Asimismo, invocandola garantía de defensa en juicio y la doctrina delaarbitrariedad, objeta la decisión de la Cámara por entender que carece de fundamentación. En referencia aello, afirma quesi bien el a quo confirmó la decisión de primera instancia que disponía la retención de los documentos de identidad con fundamento en el carácter de prueba de cargo que ellos revisten, no contestó los planteos efectuados por la defensa en orden alasrestricciones constitucional es que implicaba esta medida y tampoco intentó ninguna hipótesis alternativa para atenuarlos, dejando también sin respuesta la petición dela defensa en torno a este último extremo.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3772
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