Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:3775 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

dejaría a su representada en una situación de indocumentación quele impediría el goce de los derechos personalísimos y el ejercicio de los derechos constitucionales mencionados en su escrito.

En tales condiciones, estimo quela falta detratamiento de la cuestión planteada priva a la decisión impugnada de fundamentos suficientes que lo sustenten y la descalifica como acto jurisdiccional válido.

—IV-

Otra, en cambio, es la solución que propiciaré respecto del recurso en tanto en él se cuestiona la decisión que dispone practicar compulsivamente una extracción de sangre a Evelyn Vázquez con fines probatorios.

Ante todo, sin embargo, también en este aspecto debo señalar que el recurso es admisible y ha sido bien concedido por el a quo, toda vez que la decisión impugnada, por su naturaleza y consecuencias, pone fin ala cuestión federal articulada sobre el punto y causa un gravamen de insusceptible reparación posterior, por lo que reviste entidad suficiente para ser equiparada a sentencia definitiva a los fines del artículo 14 dela ley 48 (Fallos: 313:1113 ; 318:2481 y 2518; 319:3370 ).

Asimismo, el apelante ha cuestionado la inteligencia otorgada por la Cámara a cláusulas constitucionales y la decisión ha sido contraria al derecho fundado en aquéllas (artículo 14, inciso 3°, de la ley 48).

En cuanto al fondo del asunto, es mi parecer que la cuestión relativa a la admisibilidad de una extracción compulsiva de sangre ordenada por el juez ha de resolverse con arreglo alos principios generales que rigen la admisibilidad de las medidas de coerción en el proceso penal, tanto respecto del imputado como de terceras personas.

Ciertamente, es un valor entendido que los derechos a la intimidad y ala privacidad, al igual que los demás derechos individuales que la Constitución Nacional garantiza, suponen límites a la averiguación de la verdad real en el proceso penal.

Pero también lo es que la propia Constitución admite que la ley autorice en ciertos casos la intromisión de los órganos estatales encargados de la per secución penal en la libertad, la intimidad, la vida pri

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3775 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3775

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 2048 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos