CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.
Corresponde considerar comprendido en el ámbito de intimidad tanto a la autonomía psicológica y moral cuanto ala relación de pareja, al trato con los hijos, al descanso, al respeto a sí mismos, como seres humanos. El sistema de creencias y valores sobre los cuales se estructura la conciencia humana se intersecciona con sentimientos de discreción y de pudor amurallados como zona de reserva de la vida personal y familiar (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.
El derecho de protección de una esfera de intimidad se encuentra genéricamente consagrado en el art. 19 dela Ley Fundamental, y aparece tutelado según diversas fórmulas en los tratados de der echos humanos incorporados en el art. 75, inc. 22, dela Constitución (art. V dela Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Bogotá 1948; art. 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948; art. 11 párrafos 2 y 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, aprobada por ley 23.054 y arts. 17, párrafos 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, aprobado por ley 23.313) (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.
Los derechos civiles, políticos y sociales que la Constitución Nacional consagra, lejos de ser absolutos, están sujetos a limitaciones o restricciones tendientes a hacerlos compatibles entre sí y con los que corresponde reconocer a la comunidad Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez y del Dr. Juan Carlos Maqueda).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.
Si la situación procesal de los imputados se ha resuelto conforme lo dispone el art. 366 del Código de Procedimientos en Materia Penal, afirmándose con el alcance propio de dicho instituto y sin menoscabo al principio de inocencia que consagra la Constitución Nacional, que los mismos no son los padres biológicos delavíctima, sino que son quienes la mantuvieron fuera de la esfera de custodia de los padres verdaderos, la extracción compulsiva de sangre aparece como desproporcionada, en vistas a las consecuencias inmediatas e irreparables que tal diligencia acarrearía sobre la intimidad y la reserva de la recurrente (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
SENTENCIA: Principios generales.
Si bien los magistrados no están obligados a analizar todos y cada uno de los elementos que se arriban al pleito, ello es así cuandola elocuencia de los estudiados torna inoficioso continuar haciéndolo con los restantes, pero en cambio no es
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3767
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