un principio válido en el extremo en que el olos elegidos están distantes de convencer sobrelaracionalidad dela ponderación efectuada, no configurando el cumplimiento de la debida fundamentación que debe contener una sentencia judicial Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
TESTIGOS.
Losarts. 163, 278, inc. 29, y 279 del Código de Procedimientos en Materia Penal reconocen un doble fundamento; por un lado preservar la cohesión familiar de manera concordante con el principio constitucional que apunta a la protección integral de la familia (art. 14 bis Constitución Nacional), mientras que por el otrose quiere evitar colocar al testigo en la angustiante alternativa de suministrar al Estado los medios de punir a aquellos con quienes tiene lazos afectivos o de mentir contrariando su juramento (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.
Resulta imperativo preservar ala recurrente del humillante trance que acarrearía ser sometida a una extracción de sangre por la fuerza, con la certeza de que el resultado de dicha práctica podrá ser utilizado en perjuicio de quienes está eximida de aportar declaraciones y otras pruebas en su contra, por ser aquellos a los que considera su familia de crianza y respecto de los cuales se encuentra en un estado de intensa subordinación afectiva, a resguardo del derecho alaintimidad (art. 19 de la Constitución Nacional) (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.
Corresponderevocar la decisión que ordenó practicar compulsivamente una prueba hematológica sobre una persona no imputada en el proceso, haciendo caso omiso de la oposición expresada por ésta, por no constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las peculiares circunstancias del caso, loque afecta de un modo directo las garantías tuteladas por los arts. 18 y 19 dela Ley Fundamental y Tratados Internacionales (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.
Corresponde revocar el pronunciamiento que dispuso retener la documentación de la recurrente si los fundamentos de la decisión resultan insuficientes para sustentar una medida de ese alcance cuando el juicio penal no ha concluido y todavía no se ha dictado pronunciamiento que tipifique los delitos imputados y examine la responsabilidad de los querellados (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3768
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