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Fallos: 326:3778 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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investigados, lo cierto es que su racionalidad depende adicionalmente de que la decisión de llevarla a cabo encuentre respaldo en una labor pesquisitiva previa que autorice fundadamente a sospechar que los imputados noson los padres biológicos de quien figura legalmentecomo su hija, y que podrían llegar a ser responsables de alguno de los delitos ya mencionados que se les ha imputado (cf. dictámenes de esta Procuración en los precedentes de Fallos: 318:2481 y 2518; 319:3370 ).

No obstante, tampoco en este aspecto advierto que pueda formularse objeción alguna. En este sentido, observo que el examen dispuesto por los magistrados para establecer fehacientemente la identidad de la damnificada y comprobar la materialidad de los delitos denunciados estuvo precedido por la confesión de los imputados. Ambos, en efecto, reconocieron no ser los padres biológicos de la damnificada.

Policarpo Vázquez, además, confesó haber recibido la niña de manos de militares navales en circunstancias que hacían sospechar que podría provenir de padres desaparecidos, y haberla luego anotado como propia (fs. 45/8 y 85/6, 162 del principal). A su vez, la partera Cáceres negó conocer al imputado Vázquez y admitió que el certificado defs. 69 podía tratarse de uno que confeccionara en el año 1977, a pedido de una colega, sin haber asistido al partoni visto al recién nacido (fs. 75/ 7 y 80 del principal).

Por lo demás, considerorelevante destacar que estos mismos antecedentes fueron, esencial mente, los que dieron base al dictado de la prisión preventiva de Policar po Vázquez, por considerarlo prima facie autor de los delitos previstos en los artículos 139, 2° párrafo, 146, 293 y 296 del Código Penal, y de su esposa, Ana María Ferrá, en orden a los delitos de los artículos 139, 2° párrafo, y 146 del mencionado cuerpolegal (fs. 314/325 del principal).

En mi opinión, pues, este grado de sospecha supera con mucho aquél que, conforme a criterios de proporcionalidad, legitima la perturbación ínfima e inofensiva que representa la extracción de unos pocos centímetros de sangre, y que, como enseguida se expondrá, en la doctrina y praxis alemanas, por ejemplo, se satisface con la mera sospecha inicial que basta para la apertura de un procedimiento instructorio.

Por último, también se halla satisfecha la exigencia de que la injerencia en la integridad corporal del afectado guarde una razonable proporción con la gravedad del hecho investigado. La medida ha sido

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3778 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3778

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