JUICIO CRIMINAL.
Las normas que confieren atribuciones amplias a los jueces para disponer medidas de prueba deben entenderse razonablemente dirigidas a la averiguación de los hechos presuntamentedelictivos que constituyen el objeto sumarial y nootros cualesquiera (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).
PRUEBA HEMATOLOGICA.
La mínima afectación a los alegados derechos a la integridad física y psíquica queda demostrada por la posición de la recurrente en cuanto propone renunciar a su derecho de oponersea la extracción de sangre siempre que se admita queel resultado de la prueba no será usado en contra de losimputados a los que siente como padres, lo cual supone que aquellas alegaciones importan más bien el planteo de un obstáculo meramente formal para evitar la persecución penal de los procesados que una auténtica afirmación de sus derechos eventualmente lesionados por la decisión (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).
PRUEBA: Prueba en materia penal.
La extracción compulsiva de sangre aparece como un procedimiento necesario pues uno de los presupuestos de la prueba del delito—la identidad biológica entre la recurrente y la hija de la querellante- podría llegar a dilucidarse de un modo eficaz con los resultados de tales exámenes y también favorecería la demostración de la supuesta relación biológica entre dichas personas (Disidencia del Dr.
Juan Carlos Maqueda).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—|-
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Sala |, de esta ciudad, con fecha 24 de marzo del corriente año, confirmó lo resuelto por la magistrada de primera instancia en cuanto dispuso retener los documentos filiatorios de Evelyn Vázquez Ferrá y ordenó la realización de una prueba hemática sobre la nombrada afin de determinar su verdadera identidad. Asimismo, resolvió dejar sin efecto la decisión del juez que sucedió a la magistrada anterior, en cuanto revocó por contrarioimperio el carácter compulsivo del
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3771
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3771¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 2044 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
