PRUEBA HEMATOLOGICA.
La extracción compulsiva de sangre no se revela como una medida que afecte los derechos invocados por la apelante al existir indicios suficientes que justifiquen la adopción de medidas pr opias del pr oceso de investigación penal y que suponen una intrusión mínima en el cuerpo de la víctima con intervención de personal médico, en condiciones de asepsia e higiene y siempre que no se invoquen serias y comprobadas razones de salud que obstaculicen la adopción de la medida (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la identidad.
Los vínculos jurídicos familiares, que determinan el estado de familia, integran la identidad de la persona de manera que, desde esa perspectiva, la identidad personal dela querellante—presunta abuela de la recurrente-, fundamenta también el der echo que intenta hacer valer en su demanda (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la identidad.
El derechoa la identidad noimporta —para una persona mayor de edad- el deber de conocer su real origen biológico. Ningún magistrado judicial tiene facultades para imponer a otrociudadano el conocimiento de lo que no quiere conocer cuando nose producen daños a terceros por tal negativa. La construcción de su propia identidad —a partir o no de sus lazos biológicos— es un dato que sólo a ella concierne y está excluida de la autoridad de los magistrados (Disidencia del Dr.
Juan Carlos Maqueda).
DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS.
La extracción compulsiva de sangre noresulta una medida exagerada si losintereses de la comunidad en conocer la identidad de las per sonas desaparecidas y el derecho subjetivo familiar de aquellos vinculados con las supuestas personas querequieren su identificación se unen con el delito de sustracción de menores y, en este marco, se trata de lograr la punición de delitos de muy alta significación en el marco de nuestra sociedad (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.
El balance entre los intereses de toda persona a no sufrir invasiones a su privacidad y el interés estatal en la persecución penal debe incluir una necesaria ponderación de losinstrumentos escogidos y los fineshacia los que se dirige la específica medida de coerción dispuesta (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3770
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