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Fallos: 326:3776 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 vada y demás derechos de la persona en aras de salvaguardar el interés de la sociedad en la investigación y castigo de los delitos.

Ello es lógica consecuencia de aquel principiofundamental en virtud del cual los derechos y garantías que la Constitución consagra no tienen carácter absoluto, sino quela ley puedeimponer restriccionesa su ejercicio que guarden adecuada proporción con la necesidad de preservar los derechos de los demás y los intereses generales de la sociedad (artículos 14 y 28 del texto constitucional y Fallos: 300:67 y 700; 308:814 , entreotros).

Una primera cuestión a resolver consiste entonces en establecer si la extracción compulsiva de una muestra de sangre, a pesar de la intromisión que supone en el cuerpo, la esfera privada y la libertad dela persona que la padecerá, es una de las medidas probatorias que, en virtud de la ponderación de intereses señalada, podría ser autorizada para la averiguación de la verdad en el marco de un proceso penal.

Así, en un caso de características similares, al menos en relación al punto que ahora toca dilucidar, la Corte sostuvo que tales medidas noeran, en sí mismas, incompatibles con el texto constitucional (Fallos: 318:2518 ). En respuesta a los agravios introducidos, la Cortedijo en aquella oportunidad que no se observaba la afectación de derechos fundamentales como "la vida, la salud ola integridad física, porquela extracción de unos pocos centímetros de sangre, si se realiza por medios ordinarios adoptados por la ciencia médica, ocasiona una perturbación ínfima en comparación con losintereses superiores de resguardo de la libertad de los demás, la defensa de la sociedad y la per secución del crimen" (consid. 109, fallo citado).

Y a ello agregó que "por no constituir una práctica humillante o degradante, la intromisión en el cuerpo que la medida dispuesta importa, se encuentra justificada por la propia ley (arts. 178, 207 y 322 del Código de Procedimientos en Materia Penal), pues en el procedimiento penal tiene excepcional relevancia y debe ser siempretutelado el interés público que reclama la determinación de la verdad en el juicio, ya que aquél no es sino el medio para alcanzar los valores más altos: la verdad y la justicia" (consid. 11, segundo párrafo).

De más está decir que las mismas consideraciones referidas al ínfimo sacrificio que representa la medida frente a la trascendencia de

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3776 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3776

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