CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Existe una clara distinción entre la naturaleza eminentemente comunicativa o testifical de las declaraciones ver bales de los imputados respecto de las pruebas de carácter material que hipotéticamente puedan obtenerse de sus cuerpos en tanto no se vean afectados los derechos a la intimidad y ala salud (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).
PRUEBA: Prueba en materia penal.
La extracción de una muestra de sangre de la recurrente es meramente un procedimiento de obtención de una prueba en el proceso penal y no puede asimilarse en medida alguna a una dedaración testifical ni importa una comunicación autoincriminatoria cuando la recurrente es precisamente la supuesta víctima del delito de sustracción de menores (art. 146 del Código Penal) (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.
El derecho a la intimidad —tutelado por el art. 19 de la Norma Fundamental— debe ponder arse tanto a la luz de los diver sos derechos consagrados por el texto como en relación alas facultades estatales de restringir el ejercicio de tal derecho, en un marco razonable, para la necesaria eficacia en la per secución del crimen (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.
El marco de protección que confieren las normas constitucionales y los tratados mencionados en el art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional no implica que se prohíba toda intrusión estatal con relación a los derechos de privacidad y de libertad ambulatoria de las personas. Importa más bien que la Carta Magna ha estructurado un escudo de protección de los habitantes de nuestro país para que sus derechos no sean injustamente vulnerados, peronolleva desde luego a impedir la ejecución de medidas que requiera el Estado para dilucidar la verdad en el ámbito del proceso penal (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).
PRUEBA: Prueba en materia penal.
No se observa afectación de derechos fundamentales, como la vida, la salud, ola integridad corporal, porque la extracción de unos pocos centímetros cúbicos de sangre, si se realiza por medios ordinarios adoptados por la ciencia médica, ocasiona una perturbación ínfima en comparación con los inter eses superiores de resguardo de la libertad de los demás, de la defensa de la sociedad y la persecución del crimen (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3769
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