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Fallos: 326:3766 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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PRUEBA: Prueba en materia penal.

Las normas que confieren atribuciones amplias a los jueces para disponer medidas de prueba, deben entenderse razonablemente dirigidas a la averiguación de los hechos presuntamente delictivos que constituyen el objeto sumarial (vgr.

arts. 178 y 180 del Código de Procedimientos en Materia Penal), y no otros cualesquiera. Así lo corrobora el art. 322 del mismo código ritual, al exigir que el hechoo circunstancia sobre el que ha de recaer el examen pericial sea "pertinentea la causa" (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Lo prohibido por la Ley Fundamental es compeler física o moralmente a una persona con el fin de obtener comunicaciones o expresiones que debieran provenir de su libre voluntad; pero ello no incluye los casos en que la evidencia es de índole material y producto de la libre voluntad del procesado (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez y disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.

El señorío sobre sí que presupone la libertad individual tiene en el derecho al honor y ala intimidad el núcleo que, como zona de reserva, excluye cualquier intromisión ilegítima, impidiéndole perturbar su goce pacífico y traspasar la esfera de inclusión que le es propia dentro de la privacidad (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.

Corresponde reconocer la existencia de tres esferas dentro de las cuales las personas realizan su existencia: pública la primera, privada la segunda, íntima la tercera. La primera y la segunda se interseccionan con un espacio común que puede ser mínimo o máximo, según las circunstancias. En cambio latercera respecto de la segunda tiene una relación de inclusión. Se encuentra dentro de lo privadoy no admite la intromisión ilegítima (Votodel Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.

La intimidad no es simplemente el derecho a la soledad sino un conjunto de aspectos de la vida individual y familiar de las personas que pertenecen por enteroa cada cual y a partir de ese segmento de vida liberada de la mirada y opinión de los demás todo ser humanotiene el dominio de su imagen, su identidad y personalidad (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3766 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3766

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